lunes, 27 de noviembre de 2023

Corte IDH condena a Venezuela por actos de violencia obstétrica y mala praxis

 

Corte IDH

TalCual|Noviembre 27, 2023

La Corte IDH determinó que, «en los casos en los que una mujer alegue haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores no estatales (en este caso, un hospital privado), los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan dicha violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer»


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este lunes 27 al Estado venezolano como responsable en la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial hacia Balbina Rodríguez Pacheco, luego de denunciar actos de violencia obstétrica y mala praxis que habrían ocurrido en un hospital privado.


En su sentencia, la Corte IDH también declaró a Venezuela como responsable en la violación de derecho a la integridad personal y el derecho a la salud, así como la violación de varios apartados del artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.


En su acto de notificación a las partes, el tribunal interamericano señaló «la falta de debida diligencia en el proceso que se inició a raíz de la denuncia interpuesta por la señora Rodríguez Pacheco y el incumplimiento con los estándares interamericanos del plazo razonable hicieron nugatorio el acceso a la justicia en un alegado caso de violencia obstétrica y alegada mala praxis médica cometida por agentes no estatales».


El caso de la médica Balbina Rodríguez Pacheco se remonta a agosto de 1998, cuando ingresó con 39 semanas de gestación a una clínica privada para un control prenatal con el doctor identificado en el caso como J.C.Z.P., quien le advirtió de la existencia de un embarazo de alto riesgo debido a que la paciente había tenido dos cesáreas anteriores y presentaba placenta previa.


El equipo médico realizó una serie de procedimientos quirúrgicos donde, según la demanda, se registró mala praxis médica y le ocasionaron a Rodríguez numerosas y graves secuelas. Además le negaron decisiones sobre su cuerpo (histerectomía), que habían sido acordadas con su pareja para evitar daños a su salud.


En enero de 1999, Rodríguez Pacheco presentó ante las autoridades judiciales venezolanas la denuncia contra el médico y el equipo que la trató. Sin embargo, el 20 de marzo de 2012 el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas decretó el sobreseimiento de la causa debido a la prescripción extraordinaria a favor de las personas imputadas, decisión que fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


La Corte determinó que, «en los casos en los que una mujer alegue haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores no estatales (en este caso, un hospital privado), los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan dicha violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer».


La Corte ordenó diversas medidas de reparación, como una investigación «dentro de un plazo razonable» a los funcionarios señalados de cometer irregularidades y aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o legales que correspondan; pagar el costo de la rehabilitación a la señora Balbina Pacheco Rodríguez; y publicar la sentencia de la Corte IDH en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio de Salud.


El tribunal interamericano también pidió adoptar medidas necesarias para que los órganos del Poder Judicial y del Ministerio Público desarrollen programas de capacitación en la investigación de posibles casos de violencia obstétrica, al igual que se solicitó desarrollar «programas de formación y educación permanente dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal de atención en salud reproductiva, tanto en centros de salud públicos como privados, sobre los derechos a la salud materna de las mujeres y discriminación basada en género y estereotipos».

Tomada de: TalCualDigital

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