Roison Figuera|noviembre 28, 2024
La Asamblea Nacional (AN) del 2020 sancionó la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, que entre otras cosas contempla la inhabilitación política hasta por 60 años contra personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que «pidan» y «apoyen» la imposición de sanciones contra «la ciudadanía, las instituciones del Estado o las autoridades».
La norma, que consta de 23 artículos, una disposición derogatoria y una final fue aprobada en la sesión ordinaria de este jueves 28 de noviembre. Tras la votación, el presidente del parlamento, Jorge Rodríguez, ordenó que el instrumento sea remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para su revisión y posterior promulgación.
Es el artículo 13 el que establece que el juez o jueza «impondrá en la sentencia condenatoria por los delitos la pena accesoria de inhabilitación política hasta por 60 años», lo que es un revés a Jorge Rodríguez, que inicialmente aseveró que la medida sería de por vida.
En el artículo 11 la ley contempla que «toda persona que promueva, incite, solicite, invoque favorezca, facilite, respalde o participe en la adopción de medidas coercitivas u otras medidas restrictivas o punitiva contra la población, poderes públicos, o autoridades, por parte de un Estado o corporación será sancionada con prisión de 25 a 30 años y una multa en bolívares equivalente a cien mil o un millón de veces de la moneda de mayor valor de acuerdo con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.
Una pena similar se fijará, según el artículo 12, contra todas persona que promueva, incite, solicite, invoque, facilite, respalde, financie o participe en acciones de fuerza o ataques cibernéticos que atenten contra el pueblo o sus instituciones por parte de poderes, corporaciones.
El instrumento jurídico establece que el proceso aplicable para la investigación y sanción de los delitos previstos en esa ley se desarrollan conforme a los previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó claro con la aprobación de este artículo que «en caso de que el procesado o acusado en estado contumaz se niegue a asistir a la audiencia preliminar o a las audiencias del juicio oral y así conste en autos se entenderá que no quiere hacer de su derecho a ser oído por lo que se procederá a hacer la audiencia respectiva con su defensa, si asiste o en su defecto con la defensa que se le asigne».
En la sesión se aprobó en segunda discusión del artículo 8 al artículo 23. Los diputados aprobaron en el octavo que los organismos y entes públicos adopten medidas legales «adecuadas» y necesarias para proteger la soberanía, nacionalidad y autodeterminación del país, así como también, los derechos humanos de la ciudadanía frente a las acciones de personas que sean contrarias a los valores que establece la normal y a los derechos irrenunciables del Estados.
En esta misma línea, el artículo 9 de la mencionada norma establece que no podrán postularse a cargos de elección popular las personas que antes de la elección hayan promovido, invocado, favorecido o participado en la adopción o ejecución de medidas contra la población, los poderes públicos o autoridades por parte del otros Estados. Tampoco lo podrán hacer quienes hayan obtenido lucro o beneficio alguno en la ejecución de las sanciones o quienes actúen, invoquen o respalden acciones armadas que afecten a la soberanía a ataques cibernético.
En desarrollo
Tomada de: /talcualdigital
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