Luisa Quintero|Diciembre 15, 2023
Los aspirantes a candidatos presidenciales inhabilitados tienen plazo hasta este 15 de diciembre para presentar sus recursos al TSJ. La candidata electa de la Plataforma Unitaria María Corina Machado ha dicho que no ejercerá ninguna demanda pues no tiene nada que recurrir. El abogado Ramón José Medina asegura que, de todas las inhabilitaciones, el caso de Machado es el más evidente sobre la falta de debido proceso
El pasado 30 de noviembre, las delegaciones negociadoras de la administración de Nicolás Maduro y la Plataforma Unitaria presentaron –a través del Reino de Noruega– una ruta para levantar las inhabilitaciones de los aspirantes a candidatos para las elecciones presidenciales de 2024.
El mecanismo incluye la presentación, por parte del afectado, de un recurso contencioso y un amparo cautelar ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Esta ruta, que defendieron las delegaciones, no fue bien recibida por la candidata de la Plataforma, María Corina Machado, quien aseguró que no tiene nada que recurrir ante el TSJ.
«Si cambian muchas condiciones nosotros evaluaremos y tomaremos una decisión, no la hemos tomado en este momento, pero así no», dijo la dirigente política el pasado 6 de diciembre, mismo día que se conoció una orden de captura contra tres integrantes de su partido Vente Venezuela.
El abogado y exparlamentario Ramón José Medina afirmó que la característica de estas inhabilitaciones es que «están fundamentadas en una norma de la Ley Orgánica de Contraloría que es inconstitucional (…) ha permitido que la Contraloría intervenga en procesos que no le corresponde, dicte medidas que no le corresponde y pueda dar lugar a inhabilitaciones en algunos casos con falsos fundamentos o sin fundamento alguno desde el punto de vista jurídico».
Como facilitador del Proceso de Diálogo y Negociación de #Venezuela, Noruega confirma recepción del siguiente procedimiento, conforme al Acuerdo Parcial sobre la Promoción de Derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos. pic.twitter.com/bpeR8lN1hM
— Noruega en MX y CA (@NoruegaMexCA) December 1, 2023
El caso de Machado, dijo, es el más evidente de todos pues no hubo debido proceso, no existió notificación del procedimiento y tampoco se le permitió el derecho a la defensa. «Le dictan una medida que ni siquiera después se le ha notificado y que ella no puede validar yendo al tribunal».
Destacó que se debe buscar un mecanismo negociador, «políticamente hablando, que le permita a ella acceder a participar en las elecciones del año 2024 después de haber obtenido un triunfo contundente como lo obtuvo en las primarias».
Hasta la fecha, solo dos opositores han acudido al TSJ para levantar sus inhabilitaciones. El primero fue Leocenis García, del partido Prociudadanos, quien ha expresado sus aspiraciones presidenciales en el pasado y señaló que no es funcionario público o tiene una sentencia firme en su contra.
En el marco de los acuerdos de Barbados y los requisitos publicados por los mediadores de Noruega, hoy he presentado una petición de medida cautelar contra la inhabilitación política que se impuso cuando me postulé para la Alcaldía de Caracas. Aquí está mi declaración. pic.twitter.com/ieV3KN1nTR
— Leocenis García (@LeocenisOficial) December 7, 2023
Por su parte, el exalcalde de San Cristóbal (Táchira) Daniel Ceballos recordó que en 2014 fue apresado, destituido de su puesto e inhabilitado. Aseguró que, desde entonces, continúa siendo considerado como no elegible para unas elecciones.
El juicio contra el político fue reabierto en 2022 y en mayo de 2023 un tribunal lo condenó a cuatro años y tres meses de prisión, sentencia que ya ha cumplido casi en su totalidad. Ceballos tampoco sabe si podrá participar bajo la tarjeta de Voluntad Popular, intervenido por el TSJ y que entregó a una junta ad hoc los símbolos y la tarjeta del partido.
En el caso del exgobernador Henrique Capriles, el pasado 3 de diciembre hizo un llamado para que «todos los que han sido inhabilitados inconstitucionalmente e ilegalmente acudan al tribunal y ejerzan su derecho». Afirmó entonces que evaluaría la situación con sus abogados.
Una persona que forma parte de su equipo comentó a este medio que «siguen canalizando con los abogados todo lo que tiene que ver con el estatus. Todo está en espera a ver qué sucede en lo que quedan estos días».
Otros inhabilitados han mostrado su apoyo a Machado y señalaron que esperan sus directrices (caso Freddy Superlano) o sencillamente no recurrirán la medida, como lo comentó Juan Pablo Guanipa en entrevista al portal La Gran Aldea.
«Si de verdad existiera la intención de eliminar esas inhabilitaciones, le ordenarían al contralor una reconsideración de cada caso y con eso se resuelve. Pero no, lo que quieren es someter a la gente a que vaya al TSJ, lo reconozca directamente y después acate lo que esa institución diga», dijo el exdiputado.
Del mecanismo para inhabilitados
La Ley Orgánica de la Contraloría General establece 29 actos, hechos u omisiones que pueden constituir supuestos generadores de responsabilidad administrativa.
En su artículo 105 se le atribuye al contralor o contralora «de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años».
Ramón José Medina explicó que la Ley Orgánica de Procesos Administrativos y la Ley Orgánica de la Contraloría tienen sus propios mecanismos por el cual se pueden ejercer recursos contra las decisiones de la Contraloría. «Eso no se hizo en su oportunidad y se está haciendo ahora con esta nueva oportunidad».
«En la práctica esto no tiene nada que ver con la ley, porque ya sabemos que no existe Estado de derecho ni separación de poderes y, por tanto, el gobierno puede decidir e influir en las decisiones no solo de poderes como la Contraloría, sino en las decisiones del Tribunal Supremo y otros órganos judiciales», destacó el abogado.
Comentó además que los candidatos que están inhabilitados «se encuentran indefensos ante decisiones de este tipo que son un abuso de poder por parte del gobierno».
El precedente Rosales
Según explicó el jefe de la delegación negociadora de la oposición, Gerardo Blyde, el precedente del mecanismo establecido es un recurso contencioso con amparo cautelar ejercido por el gobernador Manuel Rosales en 2015 contra una resolución de la Contraloría –de fecha 8 de agosto de 2014–, donde se le acordó como sanción accesoria la inhabilitación por el supuesto perjuicio a instituciones de la Gobernación del Zulia a través del otorgamiento desfavorable de contratos a dos empresas de lotería.
El recurso tardó dos años en ser contestado por el TSJ, lo que permitió su postulación a las elecciones de gobernadores de 2017. La Sala Político Administrativa sentenció que hubo una «flagrante violación a los derechos al debido proceso y a la defensa», pues Rosales estaba en Perú al momento de su inhabilitación por parte de la Contraloría y nunca formó parte del proceso.
En esa sentencia, el TSJ recordó que «una de las manifestaciones del derecho al debido proceso conforme al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consiste en notificar a los interesados de los procedimientos administrativos o judiciales instruidos en su contra».
Además, la Ley Orgánica de la Contraloría General establece en su artículo 108 que «contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación (…)».
El abogado Ramón José Medina consideró que la medida de ejercer un recurso contencioso y un amparo cautelar son efectivas desde el punto de vista legal «porque cada uno de ellos tiene sus elementos de defensa y los fundamentos para poder defenderse».
Insistió en la particularidad del proceso contra Machado por la falta de debido proceso. «Si ella recurre ante el Tribunal Supremo de Justicia, a mí modo de ver, está validando ese proceso que es inválido porque no existió notificación, debido proceso, se desconoce de qué la imputan. Es un hecho absolutamente ilegal».
Tomada de: TalCualDigital
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