miércoles, 3 de mayo de 2023

#GacetaOficial | Bienes de origen lícito pueden ser afectados por la Ley de Extinción de Dominio (+ Texto final)

 

En los procedimientos relacionados con la extinción de dominio, no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil, tributaria ni registral. Tampoco se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos relacionadas con los bienes a que hace referencia la ley


En la Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.745 de fecha 28 de abril de 2023, fue publicada la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, una norma que permite incautar activos provenientes de actividades ilícitas, aprobada de urgencia por la Asamblea Nacional, en medio de una amplia investigación de casos de corrupción en PDVSA y otras entidades del estadio.


Sin que la norma estuviera vigente, el presidente Nicolás Maduro señaló que ya van varios millones de dólares en activos de origen presuntamente ilícito, luego que el Ministerio Público ha acusado a más de un centenar de funcionarios y empresarios aparentemente incursos en delitos contra la cosa pública.



De acuerdo con un Tax Alert reciente de la firma consultora EY Venezuela, estos son los aspectos más relevantes de esta norma, que ha provocado críticas en instancias no gubernamentales porque aparentemente su redacción no es precisa en cuanto al respeto a derechos fundamentales.


Los aspectos generales

Objeto y finalidad:

i. La Ley tiene como objeto establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna.


ii. La Ley tiene como finalidad:


a) incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes;


b) reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad;


c) generar las condiciones para que los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de la extinción de dominio sean destinados a financiar las políticas públicas nacionales de protección y desarrollo.


Aplicación e Imprescriptibilidad:

i. La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.


ii. La acción para la declaratoria de la extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal; la muerte del titular aparente del derecho o de la persona, no extinguirá el ejercicio de la acción.


Los bienes incautables

Bienes sujetos a la extinción de dominio:

i. Aquellos derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas.


ii. Los utilizados o destinados de cualquier forma para actividades ilícitas, en su totalidad o en parte.


iii. Aquellos bienes que sean objeto material de actividades ilícitas.


iv. Aquellos que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, de los bienes previstos en los puntos anteriormente mencionados.


v. De origen lícitos utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.


vi. Los bienes de origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia.


vii. Los bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar que provienen de actividades ilícitas.


viii. Aquellos que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona sometida a la acción de extinción de dominio, siempre que se derive de actividades ilícitas.


ix. Los bienes que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica que haya podido lucrarse o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes de actividades ilícitas.


x. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, productos o ganancias derivados de los bienes relacionados con actividades lícitas.


xi. Aquellos de origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos anteriormente, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento preventivo o decomiso.


xii. Los bienes de origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos anteriormente, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre dichos bienes.


Procedimiento

Improcedencia del secreto o reserva:

En los procedimientos relacionados con la extinción de dominio, no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil, tributaria ni registral. Tampoco se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos relacionadas con los bienes a que hace referencia la ley.


Naturaleza de la acción y Potestad Jurisdiccional:

i. La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, real y de contenido patrimonial y recaerá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio y de crédito, sobre cualquiera de los bienes descritos en esta Ley, independientemente de quien esté ejerciendo la posesión sobre los mismos, o quien se ostente o adjudique la propiedad del bien, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exentos de culpa o sin simulación del negocio.


ii. La autoridad jurisdiccional podrá, mediante sentencia, declarar a favor de la República y como parte integrante del Tesoro Nacional, la titularidad de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas que se presuman provenientes de actividades ilícitas o destinados a ellas, de conformidad con la Ley.


Destino de los bienes

Los bienes o recursos obtenidos de su enajenación serán, prioritariamente destinados a:


i. Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos de la población venezolana.


ii. Garantizar el adecuado funcionamiento de servicios públicos de calidad.


iii. Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.


iv. Apoyar la dotación y fortalecimiento operativo de organismos de seguridad ciudadana e instituciones encargadas del combate a la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales, el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacciones, así como de las dependencias especializadas que participan en el proceso de extinción de dominio, y la administración y recuperación de los bienes.


La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.


GOE 6.745 (1) by Armando Pernía

Tomada de: Banca y Negocios

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