martes, 27 de junio de 2023

Autorizan a la Fiscalía de la CPI continuar investigación sobre crímenes en Venezuela

 

Khan CPI

Luisa Quintero|Junio 27, 2023

Los jueces de la CPI Péter Kovács (presidente de la Sala de Cuestiones Preliminares I), René Alapini-Gansou y Socorro Flores Liera destacaron que «sobre la base de numerosos alegatos presentados por Venezuela, la Sala considera que Venezuela parece admitir que no está investigando las alegaciones de hecho subyacentes y los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad»


La Sala de Cuestiones Preliminares I autorizó este martes 27 de junio a que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional continúe su investigación sobre presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela.


En su decisión, publicada por la Sala en la página web de la CPI, los jueces hicieron un recuento sobre la situación conocida como Venezuela I, las acciones del fiscal Karim Khan y los recursos ejercidos por la administración de Nicolás Maduro para retrasar la investigación.


Los jueces Péter Kovács (presidente de la Sala), René Alapini-Gansou y Socorro Flores Liera destacaron que «sobre la base de numerosos alegatos presentados por Venezuela, la Sala considera que Venezuela parece admitir que no está investigando las alegaciones de hecho subyacentes y los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad».


Señalaron que el Estado venezolano apenas investiga menos de la mitad de los casos que podrían ser considerados crímenes de lesa humanidad. Los casos tampoco están lo suficientemente sustentados a la hora de identificar las actividades criminales cometidas por los señalados y, en alguna situaciones, apenas se refieren como violaciones de derechos humanos pese a delitos específicos identificados como tortura.


La Sala indicó que además logró determinar dos patrones: en el primero, que más de la mitad de las investigaciones venezolanas fueron abiertas entre 2021 y 2022, pese a que los delitos se cometieron en 2017; y la segunda, que las investigaciones muestran largos periodos de inactividad en los que no se ha revisado la relevancia de estas denuncias.


Incluso, los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares determinaron que en tres cuartos de los casos presentados por Venezuela el o los sospechosos no han sido identificados por las autoridades.


«Solo en una minoría de casos, se identificó a un sospechoso, se acusó, y/o se tomó una decisión judicial sobre la responsabilidad penal de un acusado. No obstante, estos casos son muy limitados y, por las razones expuestas, no pueden alterar la determinación general de la Sala».


Otra cuestión que determinó la Sala es el hecho de que el enfoque de las investigaciones internas «parece estar generalmente en los perpetradores directos/de bajo nivel». La CPI solo investiga a los máximo perpetradores de los crímenes bajo investigación.


Las investigaciones domésticas, según lo demostrado por la Fiscalía de la CPI, «parecen no reflejar suficientemente las formas de criminalidad que la Fiscalía pretende investigar, observando en particular la intención discriminatoria subyacente a los presuntos crímenes y la insuficiente investigación de crímenes de naturaleza sexual».


La Sala observó que su decisión también está en consonancia con las opiniones y preocupaciones expresadas por las posibles víctimas en esta situación, en el informe entregado en mayo.


Los jueces también señalaron que el gobierno de Maduro ha ejercido varios argumentos que no están relacionados con el artículo 18, numeral 2, del Estatuto de Roma, documento que rige a la CPI.


La Sala recordó al Estado venezolano que en esta etapa de investigación corresponde a la Fiscalía de la CPI y no a dicha instancia determinar el interés o la suficiente gravedad para iniciar este procedimiento, en base al interés superior de justicia.


Explicaron que esto no impide que Venezuela proporcione material en el futuro para que la Fiscalía o la Sala determinen la inadmisibilidad sobre la base de la complementariedad, «siempre y cuando sea necesario dentro de los límites establecidos específicamente en los artículos 18 y 19 del Estatuto. Además, cuando la Fiscalía presente un caso real, podrá llevarse a cabo otra evaluación de la admisibilidad.

Tomada de: TalCualDigital

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