lunes, 7 de abril de 2025

Constitución y Nacionalidad

 

Ismael Pérez Vigil7 abril, 2025

En algún momento de éste o el próximo año, encararemos otra reforma constitucional. Desde luego sería conveniente recordar y contar cómo llegamos a la que tenemos actualmente; sin embargo, mi propósito ahora es mucho más limitado.

Me referiré solo a un punto, que ni siquiera está considerado en la propuesta de reforma, el de la nacionalidad y, más específicamente, la doble nacionalidad. No soy tan iluso como para pensar que éste u otros puntos se discutirán, si no están entre los propuestos; pero, dada la oportunidad de que se abre una discusión acerca de las reformas que necesita la Constitución, me pareció importante que al menos se reflexione sobre el tema, que implica el menoscabo de derechos políticos y la discriminación entre los venezolanos.


A diferencia de lo que siempre hago, partiré de mi enfoque y vivencia personal sobre el tema, aunque aclarando que, a pesar de lo personal, es algo que afecta a miles de personas.


La reforma planteada.


Nicolás Maduro presentó en la Asamblea Nacional, el pasado 15 de febrero, el contenido de la reforma que propone y que anunció en el mes de enero pasado, (ver https://bit.ly/3XvUdWB) y Jesús María Casal resume su contenido de la siguiente manera:


1.      La “ampliación y perfeccionamiento de la democracia participativa, protagónica y directa… construir un nuevo sistema de Estado democrático e incorporar el Poder Comunal, Social y Popular”.


2.      La definición de los valores de una nueva sociedad, desde el “humanismo” y el “nacionalismo revolucionario”, y enfrentar las acechanzas del fascismo.


3.      La instauración de un nuevo modelo económico, diversificado y autosuficiente.


4.      La actualización de todo el engranaje constitucional. (ver su artículo en: https://bit.ly/423Qh0J y escuchar la entrevista con Román Lozinski en: https://bit.ly/424WOIl)  


Bajo tres constituciones.


Habrá ocasión para profundizar y detallar el tema de la reforma, pero como dije, ahora solo quiero destacar un tema específico, el de la nacionalidad, que como dije no está contemplado en la reforma anunciada. Partiré de resumir brevemente algunas de las normas que en materia de nacionalidad establecen las tres constituciones bajo las cuales he vivido: la de 1953, la de 1961 y la de 1999.


Llegué al país en febrero de 1956, pocos meses antes de cumplir los seis años, y aquí he vivido desde esa fecha. Aquí me crie, estudié y me gradué de Politólogo en la UCV; aquí me casé, en dos oportunidades, con venezolanas, y tuve dos hijos. He vivido aquí casi ininterrumpidamente, pues solo salí del país para estudiar un posgrado y, posteriormente, para vivir un año en Washington DC. Aquí están enterrados los huesos de varios de mis familiares y esparcidas las cenizas de mis padres; aquí también se quedarán las mías.


La de 1953.


Gracias a la Constitución de 1953 y a la legislación vigente en la materia, mi padre, que llegó al país en la misma fecha que yo, se nacionalizó apenas transcurridos seis meses de haber llegado, el 11 de agosto de 1956 −según la Gaceta Oficial N° 25.125 de esa fecha−; el artículo 23 de la Constitución de 1953, concedía ese derecho o privilegio a los extranjeros de nacionalidad española o de un Estado latinoamericano. Es importante destacar que esa disposición se mantuvo en la Constitución de 1961 −artículo 36−. Sin embargo, dicho derecho o privilegio de las dos constituciones anteriores, no se mantuvo igual en la Constitución de 1999, en la que solo se otorga cierto privilegio al reducir el tiempo de residencia tras el cual se pueden nacionalizar los extranjeros de nacionalidad española, portuguesa, italiana o de algún país latinoamericano y del Caribe.


La de 1961.


Aprobada la nueva Constitución −el 23 de enero de 1961− en 1965, cuando aún no había cumplido los 15 años, para proveerme de cédula de identidad, mi padre, ejerciendo la patria potestad y conforme al artículo 41, me hizo venezolano. En virtud de lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 35 de la misma Constitución, pasé a ser venezolano por nacimiento, con los mismos derechos políticos de cualquier venezolano. Ese privilegio o derecho de tener los mismos derechos de cualquier venezolano por nacimiento se extendía también a los venezolanos por naturalización que hubieran ingresado al país antes de cumplir los siete años y establecido su residencia permanente en él, antes de alcanzar la mayoría de edad; así lo establecía la Constitución de 1961 en el tercer párrafo del artículo 45, que se refiere a los derechos políticos: “Gozarán de los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento los venezolanos por naturalización que hubieran ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoría de edad”.


La de 1999.


La Constitución de 1999 conserva las mismas disposiciones en cuanto a la forma y procedimientos para adquirir la nacionalidad venezolana y preserva el principio de que quien la adquiere, en determinadas condiciones −fecha de llegada al país, tiempo de permanencia, etcétera− lo considera venezolano por nacimiento con los mismos derechos políticos. Si embargo, establece algunas limitaciones que ya veremos.


Entremos ahora en el tema de la doble nacionalidad, punto que me interesa esclarecer por varias razones. Primero, porque esa −la posibilidad de la doble nacionalidad− es una de las características que se destacó de la Constitución de 1999, cuando se afirmaban sus bondades y beneficios y se nos presentaba como “la mejor Constitución del mundo”. Segundo, porque en 1996 “recuperé” mi nacionalidad española de origen, que había perdido al adquirir la nacionalidad venezolana. Y tercero, porque este problema, que me afecta personalmente, afecta también a cientos de miles de venezolanos.


En mi opinión, ni la Constitución de 1953 ni la de 1961 se referían de manera directa y clara a la doble nacionalidad, como sí lo hace la de 1999. La Constitución de 1953 hacía referencia, en el artículo 27, a que se podrían adoptar normas para “determinar la nacionalidad de personas a quienes la aplicación de leyes de distintos países atribuye más de una nacionalidad.” Por su parte, la Constitución de 1961 tampoco establecía de manera clara y taxativa normas detalladas con respecto a otra nacionalidad; como ya mencioné, solamente en el primer punto del artículo 39 se establecía que la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad.


En un párrafo anterior, escribí deliberadamente la palabra “recuperé” entre comillas, porque en efecto, en 1996 no “opté” ni “adquirí” una nueva nacionalidad, solo “recuperé” mi nacionalidad española de origen, de acuerdo con la legislación española. Y resalto que en la “inscripción de recuperación de la nacionalidad española” consta que no renuncié a la nacionalidad venezolana. La aclaratoria es pertinente, porque “optar” o “adquirir” una nacionalidad −que no fue el caso, como expliqué− era una de las razones estipuladas en la Constitución de 1961 para la pérdida de la nacionalidad venezolana, que era la norma constitucional vigente en el momento en que adquirí la nacionalidad venezolana.  (Pueden descargar ambas constituciones a través del siguiente vinculo: https://bit.ly/4lfAbd6)


La doble nacionalidad en la Constitución de 1961.


Aunque la Constitución de 1961, como ya dije, no era completamente clara en cuanto a la doble nacionalidad; y a pesar de que en el numeral 1 del artículo 39, establecía que la nacionalidad venezolana se perdía: “Por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad”, inmediatamente,  en el artículo siguiente, el número 40, esa Constitución también establecía que la nacionalidad venezolana por nacimiento se podía recuperar si quien la hubiera perdido se domiciliaba en el territorio de la República y declaraba su voluntad de recuperarla; o bien, sin declarar esa voluntad, bastaba con que permaneciera en el país por un período no menor de dos años, para recuperar la nacionalidad. Ese privilegio o derecho se mantiene en el artículo 36 de la Constitución de 1999, aunque no tan automáticamente, pues está sujeto a que se cumplan dos requisitos de manera simultánea: declarar la voluntad de recuperarla y permanecer en el país no menos de dos años.


De modo que, si había alguna duda −no para mi− con respecto a la doble nacionalidad de la Constitución de 1961, esa duda se disipa con la Constitución de 1999 y por tanto, tengo doble nacionalidad; y, más aún, en virtud del artículo 40 de la Constitución de 1961, si en algún momento “perdí” la nacionalidad venezolana, hace muchos años que la recuperé, por haber vivido en el país desde hace mucho más de dos años y con los mismos derechos que tenía en 1965 cuando la adquirí.


Pero aquí no termina esta historia, pues quiero examinar más a fondo el tema de la doble nacionalidad en la Constitución de 1999.


La doble nacionalidad en la Constitución de 1999.


La Constitución de 1999, aunque no hace referencia directa a la doble nacionalidad, la admite y acepta implícitamente al afirmar en el artículo 34 que: “La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.” De igual manera, hace referencia a los venezolanos que tengan “otra nacionalidad” en el artículo 41, al poner condiciones para ejercer algunos cargos políticos de elección popular o designación por la Asamblea Nacional; y este es precisamente el punto que quiero resaltar porque la Constitución de 1999, a pesar de que acepta la doble nacionalidad, contrariamente a lo que algunos piensan, en materia política nos desmejora y discrimina a los venezolanos.


En efecto, bajo la Constitución de 1961, los venezolanos por nacimiento teníamos derecho a ejercer todos los cargos políticos, de elección popular o designación; por ejemplo, los cargos hoy vigentes de: Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Nacional, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, diputados, ministros de todos los despachos, además de gobernadores y alcaldes de todos los estados y municipios. Hoy, con la Constitución vigente, la de 1999, eso no es posible.


Menoscabo de derechos.


La Constitución de 1999, como ya he señalado, desmejora algunos derechos políticos; por ejemplo, en materia de nacionalidad, que existían en las constituciones anteriores, particularmente en la de 1961. En primer lugar, limita las condiciones para adquirir la nacionalidad a los extranjeros provenientes de España, Italia, Portugal, y de los países latinoamericanos y del Caribe. En segundo lugar, impone más condiciones para recuperar la nacionalidad por nacimiento a quienes la hubieren perdido. Y, en tercer lugar −la más importante− discrimina entre venezolanos por nacimiento al negar a los que tienen doble nacionalidad la posibilidad de ejercer ciertos cargos.


En efecto, el derecho o la posibilidad de ejercer ciertos cargos está negada a los venezolanos por nacimiento con doble nacionalidad. Este privilegio de la doble nacionalidad, que supuestamente otorga la Constitución de 1999, en realidad discrimina entre venezolanos. Contrariamente, la de 1961, no establecía ninguna restricción ni discriminación. Queda de esta manera en entredicho el principio de la “progresividad de los derechos” y la “igualdad”, establecida en los dos primeros artículos de la Constitución de 1999.


Conclusión.


Consagrados los derechos en la Constitución, corresponde a normas de rango inferior −leyes, reglamentos, resoluciones− regular y perfeccionar ese derecho, estableciendo los procedimientos, requisitos y lapsos para que se cumpla lo dicho en la Constitución y asegurar el derecho constitucional. Así, por ejemplo, en 1978 con la Ley Sobre la Condición Jurídica de los Venezolanos por Naturalización (G.O. Número 2.306 Extraordinario del 11 de septiembre de 1978), se confirmaba la igualdad de derechos políticos de todos los venezolanos.  De igual manera, la Ley de Nacionalización y Ciudadanía (G.O. N° 37.971 del 1 de julio de 2004), hizo lo mismo con la Constitución de 1999; pero, en este caso, la norma de rango inferior, como era de esperarse, confirma la conculcación del derecho −que ya negaba la propia Constitución− y dicta las normas y procedimientos para corroborar la discriminación de los venezolanos por nacimiento, entre los que tienen doble nacionalidad y los que no. Desde luego ha ocurrido que una ley, inferior, aclare o derogue un derecho constitucional, pero en este caso, no; en este caso la Ley confirmó que los venezolanos por nacimiento con doble nacionalidad, bajo la Constitución de 1999, tenemos menos derechos políticos en comparación con los que teníamos con la Constitución de 1961.


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Tomada de: analitica

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