viernes, 6 de mayo de 2016

TSJ declara inconstitucional ley que otorga título de propiedad a beneficiarios de GMVV

El TSJ señala que las viviendas tiene una función social y que no puede tratarse como un objeto comercial

El Tribunal Supremo de Justicia sentenció hoy viernes, 6 de mayo, que la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público es inconstitucional.


El TSJ indica que la Asamblea Nacional no cumplió con las "formalidades esenciales" del procedimiento de formación de leyes previstas en el Reglamento de Interior y Debate. Además indican que el proyecto impone una regresión en cuanto a la materialización del derecho a una "vivienda digna, por cuanto contraviene los fines del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia por no garantizar el ejercicio pleno del derecho de las familias a tener un hogar".

La sentencia N° 16-0397 también argumenta que la Ley sancionada el pasado 13 de abril no presentó un informe de impacto socio-económico "requiriéndose para ello un estudio minucioso cuando se pretenda modificar legislativamente materias sobre derechos protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

También explican que el Parlamento no acompañó ninguna ponderación sobre como la Ley afectaría al sistema público de construcción de viviendas, "al establecer métodos de cálculo distinto para las adquisiciones de inmuebles con el objeto de destinarlos a tal fin, o cómo repercute en la administración financiera del Estado la condonación generalizada de las deudas de los beneficiarios, o qué impacto tendría en la economía el libre ingreso de las unidades habitacionales a través de la venta de las mismas o de la posibilidad de que sean incorporadas a la especulación financiera a través del mercado secundario de títulos hipotecarios, cuyo crecimiento descontrolado fue una de las principales causas de la crisis económica producida en el año 2008 en Estados Unidos de América con repercusiones mundiales".

Función Social

Igualmente el máximo tribunal expone que toda propiedad tiene una "función social y en el caso de las unidades habitacionales que el Estado ha destinado a garantizar el derecho a la vivienda de las familias la misma se circunscribe a cumplir con dicho fin" por tal razón no los beneficiados no se pueden ver privados a la vivienda "por razones económicas que impliquen la transmisión de la tenencia del inmueble a través de los mecanismos especulativos del mercado".

El TSJ establece que el derecho social de las familias a acceder a una vivienda deben tener limitaciones que impidan "que la disposición de la misma desnaturalice su función social, impidiendo que se trate como cualquier objeto del comercio que pueda negociarse libremente en el mercado", aunque agregan que reconocen el derecho a la propiedad individual.
Cort. TalCualDigital

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