domingo, 13 de diciembre de 2020

Una concepción objetivista del Derecho


 Jhonas J. Rivera Rondón/IDEAS EN LIBERTAD 12DIC2020

La inflación de los derechos es un fenómeno apreciado con más recurrencia en la actualidad, esa proliferación de tantos derechos que termina invalidando los más fundamentales, esos que resguardan lo más sustancial de la libertad individual. Este proceso lo hemos analizado aquí, en Ideas en Libertad, tomando el caso venezolano con la constituyente de 1999. Un ejercicio reflexivo que articulamos a partir de los planteamientos de la filósofa y escritora, Ayn Rand.

 Transcurrido cierto tiempo después de haber escrito ese texto, los acontecimiento en Chile, que en este momento en el que escribimos ya tiene confirmado el desarrollo de una constituyente, hizo retomar esos planteamientos sobre la inflación de los derechos, donde pudimos recordar el concepto de derecho que nos brindó Ayn Rand:

 


“Los «derechos» son un concepto moral: el concepto que provee una transición lógica de los principios que rigen las acciones de un individuo a aquellos que guían sus relaciones con los demás; el concepto que preserva y protege la moralidad individual en un contexto social; el vínculo entre el código moral de un hombre y el código legal de una sociedad, entre la ética y la política. Los derechos del individuo son el medio para subordinar la sociedad a la ley moral.”[1]

 


Esta concepción objetivista del derecho, formulada en los años 60’, permite resaltar ese componente moral constitutivo a los derechos. Derechos a secas, porque por sí solos es lo que reconoce y expresa la humanidad de los hombres. Y es que precisamente en esa definición de lo qué es un derecho se traslada a otra interrogante crucial a responder ¿Quiénes son los poseedores de esos derechos? Teniendo esta pregunta en cuenta, podremos entender las implicaciones de la inflación de los derechos.

 


Este fenómeno que posteriormente fue estudiado por el académico, Carl Wellman[2], lo lleva a plantearse de nuevo ese concepto semánticamente denso, el derecho. De este modo, teniendo en cuenta el esquema jurídico planteado por W. N. Hohfeld[3], tenemos presente que donde hay derecho, hay deberes también. Por lo que el trato entre las personas está ceñido, primero, en el reconocimiento de ciertos deberes y derechos que cada uno puede poseer, y que pueden estar reglamentados formalmente en un marco legislativo que garantiza tal estado de cosas.

 


Tener en cuenta tal situación tácitamente alude al problema de la libertad y el poder. Por lo que quien posee un dominium sobre otros, está ejerciendo un poder sobre las libertades de otros. Este sujeto ejerce un papel activo sobre sus derechos. Por lo que considerar los intereses que lo motivan resulta imprescindible para entender la naturaleza de las relaciones que puedan ejercerse, así podemos encontrar una interacción política de talante democrático o, otras en cambio, de forma más autoritaria.

 


Es así que esta concepción del derecho se sustenta en una teoría de los intereses[4], donde son los sujetos moralmente activos quienes pueden detentar propiamente dicho los derechos. Detengámonos un poco más en este punto.

 


Una primera distinción a tener presente es la de los deseos y los intereses, una y otra son diferentes por su grado de racionalización. La primera suele ser más instintiva, pasajera y conflictiva. Los animales, al igual que los hombres, poseen deseos, que constantemente pueden entrar en conflicto con el deseo de otros, o inclusive en contradicción con deseos propios, y esto es lo que precisamente que permite que los intereses ordenen y resuelvan los conflictos de deseos[5]. Y esto es lo que hace a un sujeto ser un sujeto moral poseedor de derechos, ya que tiene intereses que racionaliza sus intenciones, resolviendo los conflictos que puedan generarse a raíz de los contingentes deseos.

 


Entonces, según los intereses que puedan regirse los individuos, podrá comprenderse el orden moral bajo el cual se organizan y el cual también define el marco normativo bajo el cual se rige un determinado grupo de personas. Por esta razon es que Ayn Rand cuando habla de la inflación de los derechos promovidos en proyectos políticos colectivista, señala que esto termina siendo un modo en el cual puede comenzar a corromperse moralmente, inclusive espiritualmente, una sociedad.

 


Las implicaciones de esta concepción activa del derecho crea distinciones en las que la inflación de los derechos puede mitigarse, por ejemplo, la absurda idea de que la naturaleza tiene derechos. Como tal, la “naturaleza” no es una entidad moral.

 


Asimismo, en un sentido específico, no todos los seres vivos son poseedores de derechos, porque si bien pueden tener deseos, tales como los perros, el grado de reflexividad que se necesita para ser consciente de los deberes que se tienen y canalizarlo conforme a determinados intereses son atributos estrictamente humano. Por lo que si un perro es lastimado, no son los derechos del perro los infringidos, sino los derechos de las personas que es dueña del perro.

 


Si queremos complejizar la situación, tal como en el caso de los niños o las personas con determinadas enfermedades mentales, estas activamente no son poseedores de un derecho[6]. Si bien puede objetárseme que: ¿entonces por qué existe el derecho de los niños? Estrictamente hablando, no: según Carl Wellman, los niños no poseen derechos, sino que están sujetas a los derechos de las personas activamente poseedoras de estos, los cuales se extienden hacia ellos (cita), ya que son estos quienes garantizan el resguardo de la integridad de estos últimos, ya sean por daños externos o hacia sí mismos, porque recordemos, dentro de los propios deseos también pueden haber conflictos. Es así, que solo pueden tener derechos aquellas “equis” personas que son capaces de: “decir que sus intereses son motivo suficiente para someter a otros a deberes (o, en algunas versiones, para otorgar un permiso al titular del derecho).”[7]

 


Y precisamente es aquí donde el problema de la libertad se plantea con mayor importancia, dado que la validación de los intereses de una persona pasa por aquello que cree más importante para sí, y la cual se sostiene en un orden moral que defienda cada individuo y colectivo. Y es precisamente en este aspecto donde la definición de Ayn Rand adquiere relevancia al destacar ese carácter moral del derecho. Es por ello que la importancia del argumento de esta autora sobre la inflación de los derechos radica en resaltar esa estrategia de corrupción moral que promueven los proyectos políticos colectivistas al instrumentalizar el marco legislativo y jurídico que sostiene los derechos conforme, agregaríamos, a una narrativa revolucionaria.

 


Por tal razón que pensar el derecho desde la perspectiva objetivista permite una comprensión del fenómeno que estamos presenciando en la actualidad, donde deberes y derechos, dado a su constante modificación formal, pasan a tergiversarse, para así invalidar lo más posible a la mayoría de sujetos activos poseedores de estos, para someterlos a una autoridad supraindividual que se puede atribuir un dominium absoluto sobre los demás.

 


Así también, siguiendo la línea Carl Wellman, una pésima definición de derecho conlleva a una mala definición de las circunstancias. Por lo que estaría presto para invalidar derechos individuales, a costa de la proliferación de otros tantos que perjudican a los primeros. De esta manera, el absurdo pleonasmo de “derechos humanos” también puede estar sometido a esta vulneración que puede derivar de esta inflación de los “derechos”. Innumerable cantidad de derechos que desmoronan los derechos fundamentales que sostienen las libertades de los individuos.

 


Referencias

 


[1] Ayn Rand: La virtud del egoísmo. S/L: Ecuación, ¿1963?. p. 118.

 


[2] Carl Wellman, The Proliferation Of Rights: Moral Progress Or Empty Rhetoric? (Nueva York: Routledge, 2018).

 


[3] Wesley Newcomb Hohfeld, «Fundamental Legal Conceptions as Applied in Judicial Reasoning», The Yale Law Journal 26, n.o 8 (1917): 710-70, https://doi.org/10.2307/786270.

 


[4] Kenneth Campbell, review of Review of Real Rights; The Proliferation of Rights: Moral Progress or Empty Rhetoric?, Carl Wellman, por Carl Wellman, Mind 110, n.o 439 (2001): 883.

 


[5] Campbell, 884.

 


[6] Campbell, 885.

 


[7] Traducción propia. “that X has a right is to say that his interests are sufficient ground or reason for subjecting others to duties (or, on some versions, for granting a permission to the right-holde.)” Campbell, 882.


Tomada de: Ideas en Libertad

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