Marzo 28, 2022 // Armando J. Pernía
Entre 80% y 90% de las empresas que utilizan máquinas fiscales para facturar no estarán en capacidad de incorporar a las facturas el monto del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) por los pagos con divisas o criptomonedas distintas al Petro, cuando este tributo entró en vigencia este 28 de abril.
Esta es solo una de las razones que justifica la necesidad del establecimiento de una prórroga, no menor a 30 días, para la aplicación de este nuevo tributo, aprobado en la reforma a la Ley del IGTF, de acuerdo con el criterio del consultor tributario Héctor Orochena.
En entrevista con Banca y Negocios, el especialista calificó el proceso de aprobación y puesta en práctica de este impuesto como «una enorme cadena de errores» legales y técnicos; sin embargo, lo más grave es el daño económico que se causa directamente a todas las personas naturales.
«Lo más preocupante es la inexplicable inclusión de las personas naturales como contribuyentes de este impuesto por aquellos pagos que efectúen en moneda extranjera a sujetos pasivos especiales, porque la ley no hace ninguna distinción entre contribuyentes de altos y bajos ingresos, lo cual es un acto de injusticia».
«Una persona de condición humilde que va a comprar una cebolla a un supermercado, que es contribuyente especial, y la paga en divisas, tiene que pagar el 3%. Igual pasa si una persona se compra un auto de lujo en un concesionario», apunta Orochena.
El consultor señala que, en consecuencia, el impacto en la estructura de ingresos del contribuyente más pobre resulta ser más grave, «porque ese 3% puede ser muchísimo dinero para una persona que recibe remesas, las retira de una casa de cambio y después debe cubrir necesidades básicas en una cadena farmacéutica o un supermercado».
– La facturación como problema –
En la reforma legal que crea el impuesto se establece que la factura es el instrumento donde se debe reflejar el monto pagado por IGTF, pero este instrumento -explica Orochena- se adoptó como obligatorio solo para documentar el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es un hecho imponible totalmente distinto al del tributo a las operaciones en divisas.
«En el impuesto a las Grandes Transacciones Financieras el hecho imponible es el pago en divisas, de manera que si usted hace un pago por un consumo de 150 dólares y decide pagar 100 en divisas, el hecho imponible a los fines de este impuesto no es el monto completo, sino la porción en moneda extranjera. Eso es ´amelcochar´ dos conceptos tributarios diferentes en un mismo instrumento, lo que genera enormes tropiezos», señala Orochena.
Y añade: «Para empezar, las máquinas fiscales no fueron diseñadas para hacer operaciones multimoneda, por lo que no hay manera que se refleje directamente el cambio implícito del pago del IGTF, que se debe mostrar en bolívares. Las empresas están haciendo las adaptaciones para que en algún lugar de la factura se coloque el monto de este impuesto, pero es un proceso y no sencillo de ajuste».
Una máquina fiscal puede costar entre 800 y 2.000 dólares y una de las principales comercializadoras, que vende 20 modelos, ya informó que nueve de estos equipos no se pueden adaptar al nuevo requerimiento, de manera que las empresas que adquirieron alguno de estos dispositivos tendrán que cambiarlos para poder incluir el IGTF, cosa que no pueden hacer antes del lunes y, además, cargar con costos adicionales.
Además, de la reprogramación de las máquinas en uso, hay que generar nuevos software de facturación en cada empresa, lo cual complica las operaciones. «Lo más incompresible es que quienes compraron máquinas fiscales lo hicieron porque la autoridad tributaria los obligó, a través de la providencia 141 de hace dos años. En ese momento, muchos ya tuvieron que cambiar equipos, porque el Seniat aplica sanciones en euros, extremadamente onerosas, por no contar con máquinas ajustadas. Ahora, después de dos años, va a resultar que esas máquinas tampoco sirven«.
– Supuestos falsos –
El consultor tributario, Héctor Orochena, desmontó el decreto de exoneraciones que se aprobó junto con la reforma del IGTF, al que calificó de un instrumento «muy mal diseñado», al señalar que hay supuestos falsos de exoneración, como los casos de la recepción de remesas y las operaciones cambiarias, las cuales ya estaban exoneradas en la Ley original.
«El decreto de exoneración, en el fondo, trata de corregir errores técnicos que tiene la ley misma, pero en lo sustantivo la persona que le compre a un contribuyente especial y pague en dólares, tiene que cancelar el tributo prácticamente sin excepción», enfatiza.
«Para empezar, este tributo nunca debió llamarse a las ´grandes transacciones financieras´, porque eso es completamente falso, pero no desde ahora, sino desde que se creó el impuesto en 2016. En ese momento, los contribuyentes eran exclusivamente los sujetos pasivos especiales, pero si este contribuyente pagaba un bolívar de comisión por una transferencia bancaria, tenía que cancelar 2% de impuesto, igual que si pagaba 1.000 millones en otra operación. Es un impuesto a las transacciones financieras. El nombre quería crear una matriz de opinión según la cual solo pagarían las grandes compañías, pero no es así», explica Orochena.
«Otro elemento falso es que se dice que solo afecta a los sujetos pasivos especiales, pero para ser contribuyente especial, hoy en día, basta vender 30.000 unidades tributarias anuales; de manera que si usted factura 600 bolívares en un año puede ser calificado como contribuyente especial, y esa es la razón por la que cualquier pequeño negocio o persona natural puede ser un sujeto pasivo especial. Actualmente, del pequeño comercio hacia arriba todos son contribuyentes especiales. No es verdad que esta categoría aplique solo a los grandes capitales», añade el experto para poner las cosas en claro.
– La apuesta por el IGTF: un control más férreo –
Ante el argumento según el cual este tributo a las transacciones con moneda extranjera o criptoactivos distintos al Petro puede generar una mayor informalidad en las transacciones, el consultor especializado en materia tributaria y docente, Héctor Orochena, no solo matiza esta idea, sino que advierte que el Seniat hará una supervisión mucho más intensa y exigente del cobro de este tributo.
En primer lugar, el IGTF no es solo un vehículo de mayor recaudación fiscal sobre la creciente liquidez en divisas, sino que es un mecanismo de lucha contra la dolarización. Y, más allá, resulta más sencillo de fiscalizar que el Impuesto sobre la Renta (ISLR), cuya relevancia en la estructura de ingresos del Estado es ahora menor.
«Si el Estado quería conseguir más recursos a partir de los flujos de divisas que circulan en la economía, hubiera bastado con establecer un gravamen a las operaciones entre sujetos pasivos especiales, y no esta reforma», apunta el experto.
En la actividad económica formal, la posible evasión de este tributo se complica, porque sería regresar a un esquema que generó importantes pérdidas, por fugas de efectivo, para las empresas.
«Organizaciones, como grandes cadenas farmacéuticas, de supermercados y ferreteras, establecieron férreos sistemas para evitar la pérdida de divisas, porque la dolarización ha masificado los pagos en efectivo, por lo que hubo que implantar facturas y comprobantes para hacer seguimiento a los ingresos en divisas. Las empresas perdían mucho dinero cuando la dolarización era más informal, por lo que no van a regresar a esa etapa. En consecuencia, la emisión de facturas o certificados de pago es indispensable como mecanismo de control interno».
Esta situación, en consecuencia, hará más sencillo para el Seniat fiscalizar el cumplimiento de esta obligación, con solo preguntar y certificar cómo se hicieron los pagos gravados. El método para auditar el ISLR es mucho más complejo y menos eficiente, indica Orochena.
Por todo este argumentario, la reforma del IGTF para pechar a las transacciones en divisas y/o criptomonedas distintas al Petro no debe entrar en vigencia este lunes 28 de marzo. Héctor Orochena indicó que los gremios empresariales, comenzando por Fedecámaras, así como entidades gremiales profesionales están haciendo gestiones ante el gobierno para conseguir una prórroga que, por lo menos, facilite la adopción de un tributo tan complejo como polémico.
-La mayor tasa de evasión del mundo –
Al hablar del Impuesto sobre la Renta, el experto y consultor Héctor Orochena, apela a la ironía y señala que Venezuela debe tener la mayor tasa de evasión del mundo, si se toma en cuenta que prácticamente cualquier persona, incluso si gana salario mínimo, está formalmente obligada a declarar y pagar este tributo.
El analista recordó que desde 2007, la administración tributaria comenzó a desligar el valor de la Unidad Tributaria de la evolución del Índice Nacional de Precios al Consumidor, lo que constituye una manipulación y, además, un acto ilegal. El rezago acumulado es dantesco, de manera que como «paño caliente» se ha acudido a la emisión de decretos de exoneración.
Sin embargo, «un decreto de exoneración no resuelve el problema de fondo, lo que hay que hacer es asignar a la unidad tributaria el valor que corresponda de acuerdo con la realidad económica del país», indica sin dudarlo.
Muy por el contario, lo que está ocurriendo en la práctica es la extinción de unidad tributaria y su sustitución por el Petro o por el tipo de cambio de mayor valor en bolívares ponderado por el Banco Central de Venezuela, cuando no por unidades de cuenta creadas por las Alcaldías indexadas al tipo de cambio oficial.
Orochena sostiene que, en Venezuela, no es cierto que las empresas no quieren pagar impuestos. Al menos, eso es lo que dice su larga experiencia como consultor, de manera que el problema está en un sistema tributario que no se adapta a las realidades económicas y productivas del país.
«Los sistemas más eficientes no son los que tienen más alícuotas, sino los que estimulan la productividad», concluye.
Tomada de:Banca y Negocios
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