El abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, explicó que el artículo 72 de la Constitución no se refiere a una jurisdicción nacional con respecto a la recolección del 20% de las firmas para la convocación de un referendo revocatorio en contra del presidente Nicolás Maduro.
Escarrá aclaró en el programa Primera Página de Globovisión que el texto habla de “los inscritos en la correspondiente jurisdicción”, pero agregó que tampoco se menciona a los estados para invocar este instrumento.
Indicó además que según su él, "el problema no es si la jurisdicción del 20% es nacional o por estados, sino en la aplicación de los resultados y que, según su opinión, debe atender al principio de libertad y democracia".
El profesor universitario consideró que en caso de que 3 estados no superen el 20% y la mayoría sí lo haga tras la recolección de las huellas, se debe atender al 20% nacional.
Opinó además que se deben llevar a cabo las elecciones de gobernadores, de acuerdo a las pautas que fije el Consejo Nacional Electoral, y que la oposición tenía que haber centrado su atención en estos comicios.
Desde su punto de vista, no sería inconstitucional que en caso de ser revocado el presidente Nicolás Maduro, como sugirió el diputado Diosdado Cabello, se nombre posteriormente al exjefe de Estado como Vicepresidente. Sin embargo, apuntó que este tipo de decisión podría causar desasosiego entre quienes votaron a favor de revocarlo.
Con información de Globovisión.
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