El alcalde del municipio Simón Rodríguez de Anzoátegui, Ernesto Paraquima, estudia permitir, mediante un decreto municipal, la unión civil privada entre personas del mismo sexo. La Constitución, el Código Civil y las posturas del TSJ mantienen en discusión la medida sobre la aceptación del Estado del decreto
Por Fabrizio S. D.
La comunidad de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros, intersexuales y queer (LGBTIQ+) podrían formalizar su unión civil por primera vez en la ciudad de El Tigre, al oriente de Venezuela. El alcalde del municipio Simón Rodríguez (Anzoátegui), Ernesto Paraquima, busca ser el primero en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo mediante un decreto municipal.
Se trata de un proyecto que impulsará la creación de un contrato avalado por la alcaldía para que personas del mismo sexo puedan formalizar sus relaciones con un documento legal. La iniciativa se dio a conocer el lunes 14 de febrero, cuando la alcaldía expuso que se evalúa “autorizar la legalización de las uniones” de este tipo “mediante un contrato privado” avalado por la jurisdicción.
El decreto que buscará impulsar la alcaldía incluye también exhortar a los comercios que estén libres de expresiones homofóbicas. Declaran también el 17 de mayo como Día Contra la Homofobia y la Discriminación. De aprobarse, sería el primer decreto de su tipo y podría abrir la posibilidad a que otras jurisdicciones hagan lo mismo.
“En mi criterio, como heterosexual que soy, yo no veo que haya ningún problema con eso. A mí me parece justo que dos personas que sean lesbianas o homosexuales, que tengan más de 20 años juntas, no entiendo por qué no pueden heredar uno del otro o tener los derechos que tenga uno del otro. Eso no se comprende, no se entiende”, dijo Ernesto Paraquima, según reseña Tal Cual.
matrimonio igualitario
La factibilidad del decreto respecto a las normativa legal venezolana
En Venezuela no existen leyes de ningún tipo que esté orientada a la comunidad LGBTIQ+, más allá de decretos locales en contra de la discriminación en sus distintas representaciones. Además, existen incongruencias en la Constitución en relación al matrimonio igualitario.
El artículo 21 de la Carta Magna establece que no pueden existir discriminaciones de ningún tipo y que se deberá garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Mientras que en el artículo 77 se puede leer que el Estado protege al matrimonio entre un hombre y una mujer.
Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, señaló que, aunque la Constitución señale que se proteja al matrimonio heterosexual, no se prohíbe ni se sanciona otros tipos de matrimonios; reporta Tal Cual. Agregó que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) afín al régimen de Nicolás Maduro ofrece interpretaciones sesgadas y prejuiciadas, pues excluye otras posibilidades de matrimonio.
El artículo 44 del Código Civil señala que “el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela”. Para el abogado Mario D´Andrea, en este apartado sí se prohíbe el matrimonio igualitario, según explica en su cuenta en Twitter.
Foto: José Daniel Ramos @danielj2511 |
Los países que han aprobado el matrimonio igualitario en Latinoamérica
Venezuela es uno de los países que también está atrasado en materia de derechos LGBTIQ+. Pasa lo mismo con Belice, Cuba, Guatemala, Haití, Guayana, República Dominicana, Paraguay, El Salvador y Perú. Argentina fue el primer país en Latinoamérica en aprobar el matrimonio igualitario en 2010.
Uruguay y Brasil también lo aprobaron en 2013. En 2016 Colombia y los últimos países en la región en aprobarlo fueron Ecuador (2019), Costa Rica (2020), Bolivia (2020) y Chile (2021). La aprobación del matrimonio igualitario ha sido impulsada mediante acuerdos en senados o parlamentos.
La unión civil entre personas entre el mismo sexo busca protección ante el Estado, para que, como sucede en un contrato matrimonial, la pareja homoparental pueda decidir sobre la distribución de bienes y elementos heredables. El régimen de Maduro no se ha pronunciado al respecto, a pesar de que en constantes ocasiones utiliza las luchas LGBTIQ+ con fines propagandísticos.
El abogado Mario D´Andrea agregó en su cuenta en Twitter que, aunque la Constitución no prohíbe el matrimonio igualitario, no lo protege. El TSJ y el Código Civil sí, comenta el experto. Pero, las uniones estables de hecho podrían ser válidas. A su juicio, aunque no llegó el matrimonio igualitario al país, la discusión en torno al decreto del alcalde del municipio Simón Rodríguez y las demás legislaturas sobre el matrimonio, podría iniciar el debate que resulte en una postura del Estado a favor o en contra de la medida.
Tomada de: El Diario
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