Hablar de un cambio adelantado de gobierno en Venezuela, aunque fuese en el marco de la Constitución, se había convertido hasta hace poco en un tema tabú. El sector oficialista, obviamente, no duda en tildar de “conspiración” todo aquello que vaya dirigido a criticarlo, por lo que con más razón lo hacen con algo que busca desplazarlo del poder.
Pero también dentro de la misma oposición el tema ha sido polémico, tanto por el resultado del revocatorio de 2004, como por las claras diferencias que surgieron durante “la salida” en 2014.
No obstante, la política es dinámica y, si bien todavía algunos sectores tienen dudas sobre un cambio adelantado de gobierno y prefieren ir paso a paso hasta 2019, hoy día todos los factores de la Unidad están claros en la necesidad que hay de producir dicho cambio, por lo que la discusión gira en torno a cuál mecanismo en concreto aplicar. Es decir, al margen de si Maduro decide renunciar por la gravedad de la crisis, en la oposición debatimos si impulsamos una Constituyente, un revocatorio, una reforma o una enmienda. Veamos cada una de estas posibilidades:
La Constituyente (arts. 347 al 349) es un mecanismo complejo y de amplio espectro. Su principal virtud es que permitiría reinstitucionalizar todo el Estado venezolano, pero su desventaja es que es un camino largo y engorroso, cuyos tiempos no se corresponden con la urgencia planteada. El revocatorio (art.72) tiene como fortaleza que es el mecanismo específico para remover a los funcionarios electos, y ya es tiempo hábil para impulsarlo (desde el 10/01/16). Pero fue concebido para hacerlo de difícil concreción, empezando por estar sometido al control del CNE desde la necesaria recolección de firmas, pasando por el requisito de que la opción revocatoria obtenga más votos que el revocable en su elección, y terminando con la necesidad de que ocurra antes del 10/01/17 para que produzca una nueva elección presidencial.
Por su parte, la reforma (arts. 342 al 346) y la enmienda (arts. 340 y 341) pueden modificar parcialmente la Constitución, sin alterar sus principios fundamentales ni su estructura. La reforma permitiría abarcar más temas, pero requiere 15% de firmas por vía popular, o la aprobación de 2/3 partes de la AN. Lo primero implica nuevamente el control del CNE desde el principio, y lo segundo pasa por la interpretación de si se perdieron o no los 2/3 con la decisión del TSJ.
Hemos dejado por último la enmienda, porque en lo particular es la posibilidad que más nos gusta. Sus críticos la consideran impura por considerar que un cambio constitucional para acortar un período presidencial no debe tener nombre y apellido, así como también que implicaría una aplicación retroactiva de la ley. No obstante, la enmienda ofrece claras ventajas, y además estas críticas son rebatibles con contundencia. En cuanto a las ventajas, está el hecho relevante de que es el único mecanismo que se podría activar casi de inmediato, con la sola aprobación de la AN con mayoría simple, y una vez aprobada se remite al CNE para que convoque al referendo aprobatorio respectivo, sin posibilidad de modificar el texto aprobado por la AN. Este referendo además debe hacerse en 30 días, por lo que, si todo marcha bien, deberíamos tener elecciones presidenciales en diciembre de este año.
En relación con las críticas, lo primero que hay que decir es que una enmienda para recortar el período presidencial no afecta un principio fundamental ni toca la estructura de la Constitución, por lo que es válida y legítima. Respecto a la supuesta retroactividad, hay que señalar que no hay tal cosa, sino la aplicación de sus efectos temporales al período en curso. De esto hay precedentes, como ocurrió con el período de Herrera Campins con la entrada en vigencia de la Enmienda Nro. 2 de la Constitución de 1961, la cual acortó unas semanas su período en curso.
Dicho esto, reiteramos que nuestra responsabilidad histórica es impulsar uno de estos mecanismos como salida a la crisis. Que el gobierno asuma la suya permitiendo una transición pacífica, o jugando al caos.
Fuente: El Nacional
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