A través de la Gaceta Oficial 41019 se conoció la nueva medida establecida por el ministerio de Interior, Justicia y Paz sobre las normas que regulan el uso del símbolo patrio.
El Gobierno nacional emitió una resolución mediante la cual se pretende regular el uso de la bandera nacional. A través de la resolución publicada en la Gaceta Oficial 41019 con fecha del 28 de octubre de 2016, se establecieron las normas de uso del tricolor dentro del territorio nacional.
La izada de la bandera nacional debe hacerse diariamente a las 6:00 am y arriarse a las 6:00 pm, en todos los órganos, entes y dependencias del Poder Público. En bases de misiones socialistas y vías de circulación y tránsito, deberá permanecer izada durante las 24 horas del día y ser iluminada entre las 6:00 pm y 6:00 am. A su vez en las instituciones educativas públicas y privadas debe la bandera nacional debe izarse al inicio de la jornada y arriarse al finalizar.
En la Gaceta Oficial 41019 se establece además que la prohibición a utilizar el pabellón como un elemento decorativo.
En el decreto publicado en la Gaceta Oficial número 41019, de fecha 28 de octubre, se establece que el tricolor nacional debe izarse e desde las 6:00 de la mañana y bajarse del asta a las 6:00 de la tarde.
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