Claudio Fermín se postuló como candidato a la gobernación de Barinas / Archivo |
El presidente del partido Soluciones Para Venezuela se enfrentará electoralmente hasta los momentos con Jorge Arreaza, quien fue postulado por el Partido Socialista Unido de Venezuela en el estado donde nació Hugo Chávez. Nélida Sánchez, de la organización civil Súmate, explicó que no existe una limitación en la norma que impida que los dirigentes inscriban sus nombres a pesar de que no es la entidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto
Por El Nacional -diciembre 6, 2021
El dirigente Claudio Fermín, presidente del partido Soluciones Para Venezuela, se postuló este lunes como candidato a la gobernación de Barinas. En ese estado, el Tribunal Supremo de Justicia controlado por Nicolás Maduro le arrebató al opositor Freddy Superlano la victoria que obtuvo el 21 de noviembre.
Fermín finalizó el proceso luego de que tuviera inconvenientes en el sistema del Consejo Nacional Electoral. En la página, no se le permitía su inscripción porque la entidad donde se postulaba su candidatura es diferente al estado donde le corresponde votar.
La postulación la hizo un día después de que el Partido Socialista Unido de Venezuela informó que inscribió a Jorge Arreaza, exministro de Industrias y Producción Nacional, en el estado donde nació Hugo Chávez y donde la familia del presidente fallecido había gobernado de forma ininterrumpida desde hace 20 años.
En la página del Poder Electoral se señala que Arreaza vota en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana Manuel Palacios Fajardo, ubicada en la parroquia 23 de Enero del municipio Libertador de Caracas.
Captura de pantalla / Consejo Nacional Electoral |
Fermín ejerce su derecho en el Colegio de Farmacéuticos del Distrito Metropolitano, en la parroquia Las Minas de Baruta, en el estado Miranda.
Captura de pantalla / Consejo Nacional Electoral |
El chavismo reparte inhabilitaciones
En Barinas, Freddy Superlano, postulado por la Mesa de la Unidad Democrática, ganó con al menos 130 votos de diferencia por encima de Argenis Chávez, quien buscaba la reelección. Así lo afirmó recientemente Roberto Picón, uno de los dos rectores de oposición del Consejo Nacional Electoral.
El máximo tribunal del país ordenó la suspensión la totalización porque, según, el opositor estaba inhabilitado políticamente y ordenó que se repitiera el proceso el 9 de enero. Pero, además, aplicaron la misma medida a su esposa Aurora Silva de Superlano, quien nunca había ejercido cargos públicos, y a Julio César Reyes.
Nélida Sánchez, coordinadora nacional de Contraloría Electoral de Súmate, recordó a El Nacional que se debe conocer lo que está establecido en la Constitución. En su artículo 160 se señala que para optar por el cargo de gobernador se requiere ser de nacionalidad venezolana, mayor de 25 años de edad y de estado seglar.
Esos requisitos están puntualizados, asimismo, en el Reglamento General de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales. Pero, además, en esta norma se establece que la persona debe estar inscrita en el Registro Electoral. Y, en caso de se haya naturalizado, deberá tener residencia ininterrumpida no menor de 15 años en el país.
¿Quiénes no podrán postularse?
Sánchez indicó que, de acuerdo con lo establecido en la ley no podrán postularse:
1.- Quienes estén sometidas o sometidos a condena penal mediante sentencia definitivamente firme.
2.- Quienes hayan sido condenadas o condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones públicas u otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
3.- Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación.
4.- Las electoras y electores que hayan sido suspendidos de su condición, por alguna de las causales previstas en la ley, por el tiempo de la suspensión.
El artículo 65 de la Constitución dice que no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan recibido condena por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
La experta añadió que el Reglamento General de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales establece que no podrán optar a los cargos de elección popular:
1.- Quienes estén sometidas o sometidos a condena penal mediante sentencia definitivamente firme.
2.- Quienes hayan sido condenadas o condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de funciones públicas, u otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
3.- Quienes estén sometidos a interdicción civil o inhabilitación.
4.- Las electoras y electores que hayan sido suspendidos de su condición por alguna de las causales previstas en la Ley, por el tiempo de la suspensión.
Arreaza y Fermín: no votarían por ellos mismos
La coordinadora nacional de Contraloría Electoral de Súmate explicó que no existe, en este caso, una limitación porque en la norma no se expresa que los candidatos tienen que ser electores de la circunscripción electoral en donde se postulan.
“No existe regulación que establezca que debe ser elector del estado”, señaló.
Dijo asimismo que el Consejo Nacional Electoral podría hacer los cambios de residencias de Claudio Fermín y de Jorge Arreaza. Esto a pesar de que se repetirá el registro definitivo del 26 de agosto.
Manteniendo las mismas direcciones de sus centros electorales, los ahora candidatos ni siquiera podrían votar por ellos mismos el 9 de enero en Barinas.
@Luisdejesus_
Tomada de: El Nacional
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