La Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela donde se eliminó la posibilidad de financiar u otorgar créditos al Estado con la excusa de amenazas internas o externas de seguridad
El día jueves, 3 de marzo, la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión el proyecto de ley de reforma del Decreto N° 2.179, con rango, valor y fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Esto significa que las modificaciones que fueron hechas vía habilitante por el presidente Nicolás Maduro, y que fue publicado en Gaceta Extraordinaria N° 6.211 el pasado 30 de diciembre, fueron reformadas por la Asamblea Nacional desde la Comisión Permanente de Finanzas.
Fueron 19 los artículos modificados por el Parlamento, entre los cuales destacan:
Artículo 9
Decreto de Maduro: El presidente del BCV sería designado por el Presidente de la República para un periodo de siete años, “siguiendo el procedimiento previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para la integración del directorio”.
Reforma de la Asamblea Nacional: La designación del presidente del BCV lo hará el Ejecutivo pero deberá ser ratificado por el voto de la mayoría de los miembros del Parlamento. Además el nombramiento se regirá por lo que establece esta nueva ley y que en caso de que la AN “rechace sucesivamente a dos candidatos el Presidente o Presidenta de la República escogerá al Presidente o Presidenta del Banco, designación que la Asamblea Nacional ratificará”.
Artículo 10 numeral 5
Decreto de Maduro: El presidente del BCV debe velar por el cumplimiento del Decreto.
Reforma de la AN: El presidente del BCV debe velar por el cumplimiento de la Ley del BCV.
En el artículo 10, el Parlamento agregó el numeral 6 que establece que el máximo representante del BCV debe comparecer para rendir cuentas de su gestión cuando sea requerido por la Asamblea Nacional.
Artículo 17
Decreto de Maduro: El presidente de la República deberá conformar el comité de evaluación de méritos y credenciales, encargado de verificar y evaluar las credenciales y los requisitos de idoneidad de los candidatos al directorio. Un representante designado por el consejo de vicepresidentes del Consejo de Ministros.
Reforma de la AN: La Asamblea Nacional deberá conformar un comité de evaluación de méritos y credenciales, encargado de verificar y evaluar las credenciales y los requisitos de idoneidad de los candidatos y candidatas al directorio y un o una representante escogido o escogida por la Academia Nacional de Ciencias Económicas.
Artículo 37
Este artículo establece que se prohíbe al BCV otorgar créditos directos al gobierno nacional, sin embargo, en el decreto de Maduro se hace una excepción en el numeral 2: El BCV podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas, cuando objetivamente exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio al interés público, que calificará el Presidente mediante informe confidencial; o en aquellos casos en que hayan sido aprobados de forma unánime por los miembros del directorio.
En la reforma de la Asamblea Nacional se elimina esta numeral quedando solamente que el BCV tiene prohibido otorgar créditos directos al gobierno nacional, así como garantizar las obligaciones de la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro ente de carácter público o mixto.
Artículo 40
En el decreto suscrito por el presidente Nicolás Maduro se indica que "cuando sea requerido por el Ejecutivo nacional, el directorio del BCV podrá hacer uso de estas facultades, para suspender transitoriamente la publicación de información por el período durante el cual se mantengan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la seguridad nacional y la estabilidad económica de la nación".
Pero la AN eliminó esta orden dejando solamente que: "El Directorio del Banco Central de Venezuela podrá clasificar determinada información como secreta o confidencial, cuando de la divulgación o conocimiento público anticipado de las actuaciones sobre política monetaria, fiscal o financiera pudieren derivarse perjuicios para los intereses generales o, en su caso, para la propia efectividad y eficacia de las medidas adoptadas".
Artículo 42
Decreto de Maduro: La AN o sus comisiones podrán acceder a las informaciones y documentos calificados como secretos o confidenciales, mediante solicitud cursada oportunamente al presidente del BCV, que valorará la remisión de tales informaciones o documentos, o su sustitución por un informe que recoja los aspectos de interés por el órgano solicitante, cuando la naturaleza o el carácter de la información comprometa la seguridad o el funcionamiento del BCV.
La reforma de la Asamblea Nacional modifica este artículo dejándolo como: La Asamblea Nacional o sus Comisiones podrán acceder a las informaciones y documentos calificados como secretos o confidenciales, mediante solicitud cursada al presidente del Banco Central de Venezuela. El presidente o presidenta de la Asamblea Nacional podrá solicitar motivadamente la observancia del procedimiento y el cumplimiento de los deberes previstos reglamentariamente para las sesiones secretas.
Artículo 87
Decreto de Maduro: El BCV acordará con el Ejecutivo el esquema de suministro de información durante circunstancias internas o externas que amenacen la seguridad nacional y la estabilidad económica de la nación.
La reforma de la AN elimina este párrafo y deja solamente que: "El Banco Central de Venezuela debe informar oportunamente al Ejecutivo nacional, o a su requerimiento, sobre el comportamiento de la economía, sobre el nivel adecuado de las reservas internacionales y respecto de las medidas adoptadas en el ámbito de sus competencias, con independencia de la publicación de los informes en los términos establecidos en esta Ley".
Fuente: TalCualDigital
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