Según la constitución de Colombia, son naturales de Colombia las personas con padre o madre natural o de nacionalidad colombiana. De ser así, Maduro tendría doble nacionalidad, lo que está prohibido por el artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para optar por el cargo de la Presidencia
La diputada a la Asamblea Nacional, Denis Fernández, aseveró este domingo en un reportaje especial para Noticias Caracol que el presidente Nicolás Maduro es colombiano, debido a que su madre nació en Cúcuta, y así lo establece la Constitución del hermano país.
Según la constitución de la República de Colombia en su artículo 96, son nacionales colombianos:
Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
Según la parlamentaria Fernández, la partida de nacimiento de la madre del Mandatario nacional, Teresa de Jesús Moros Acevedo, corrobora que es nativa de Colombia. Siendo así, Maduro tendría doble nacionalidad, lo que está prohibido por el artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para optar por el cargo de la Presidencia.
Artículo 41 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
Ante este escenario, la diputada aseveró que la AN tendría que hacerse cargo del Poder y convocar elecciones a la brevedad, pues en este caso, todos los actos de Nicolás Maduro serían nulos.
Se espera que en los próximos días el Parlamento de a conocer los detalles revelados durante la investigación sobre la nacionalidad del Jefe de Estado.
Fuente: TalCualDigital
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