miércoles, 13 de abril de 2016

La rebelión militar contra la fuerza de la ley/María Amparo Grau miércoles 13abr16


Artículo 2 de la Constitución: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.” El Estado de Derecho implica que la ley es mandato no sólo para todos los ciudadanos por igual, incluidos quienes ejercen posiciones de poder, sino que la misma obliga al Estado y sus instituciones.


El Estado sometido a derecho es la sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la norma, en el orden de prelación establecido: Constitución, ley, reglamento y otros actos normativos de rango sublegal. El incumplimiento de la ley acarrea responsabilidad y cuando éste se produce desde el poder es, además, una afrenta al Estado de Derecho.

La ley la dicta el parlamento y se ejecuta a través de los otros poderes del Estado. De allí que la doctrina vienesa se refiriese a la legislación como acto de creación de la norma, y a la justicia y administración, como actos de aplicación de la misma.

En algunos sistemas existe, sin embargo, un control de constitucionalidad de las leyes, éste corresponde a un tribunal con funciones constitucionales, llámese tribunal supremo de justicia o tribunal constitucional. Este control es de constitucionalidad, es decir, de su conformidad con el texto fundamental, no compete al juez pronunciarse sobre la conveniencia o no de la norma, ello es de la competencia exclusiva del Poder Legislativo.

Las recientes declaraciones del Ministro de la Defensa, general activo, el pasado 6 de abril de 2016, en las que expuso su opinión en cuanto a que la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobada por la Asamblea Nacional "atenta contra la paz de la República, la democracia, la institucionalidad y contra la disciplina de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana" son por tanto manifestación de una conducta irrespetuosa a la debida sujeción que éste y la institución que representa deben a la ley.

No le corresponde a ningún Ministro del Ejecutivo, y mucho menos a un miembro de la Fuerza Armada Nacional, pronunciarse sobre la legitimidad y conveniencia de las leyes, pues carece de toda competencia para ello y subvierte el orden constitucional cuando las cuestiona. Su obligación es cumplirlas, nunca desconocerlas y menos aún, fuera de todo cauce legal, atacarlas.

Es de reconocer que tal ataque en este caso conlleva otro gravísimo aspecto, no sólo el de la rebelión de un funcionario ante la ley, sino la de un militar. El artículo 328 de la Constitución pone al estamento militar al servicio de la independencia, seguridad, y soberanía de la Nación. Característica también del Estado de Derecho es  que su poder tiende a ordenar la vida en común de los habitantes de un territorio determinado en base al respeto de la ley que se acepta por emanar de un cuerpo de representación popular, electo democráticamente. Si este poder no se ejecuta en base a este pacto social, fundado en el consentimiento que se expresa en el texto fundamental, sino que se ejerce por la fuerza de quienes lo mantienen, deja de ser un Estado de Derecho y pasa a serlo de hecho. En este sentido el poder del Estado en derecho debe ser un poder civil, diferente al militar y superior a éste.

El diseño de una estrategia en lo  militar para combatir una actuación de uno de los poderes del Estado, como es el Legislativo, para coaccionar su libre desempeño en la elaboración de las leyes, no es cosa banal. En la edición de El Nacional de fecha 10 de abril de 2016 se rebela un supuesto documento contentivo de un plan de acción del Ministerio de la Defensa para enfrentar la referida Ley de amnistía, el cual incluiría un abordaje en lo jurídico, a cargo de un juez militar, defensor o fiscal militar, autoridades judiciales en el ámbito militar, como tales, también obligadas al respeto y ejecución de la ley e imbuidas por el principio de independencia que aquí con este esquema se desconoce.

Ante este plan de rebelión militar respecto de una la Ley, signado por el desconocimiento de lo que significa el Estado de Derecho, la separación de los poderes, las competencias y funciones del Estado y la independencia del juez; cualquier pronunciamiento de la Sala Constitucional podría considerarse, cuando menos, suspicaz.

Precisamente, al momento de escribir esta opinión, la noticia es: TSJ declaró inconstitucional la Ley de Amnistía.La solicitud de control fue realizada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, el pasado 7 de abril. (El Nacional, 11 de abril de 2016).

Por ahora, perdió el Estado de Derecho y el poder civil. El militar, ganó su inconstitucional batalla. Los presos políticos siguen en sus celdas y los derechos humanos de estos seres y sus familias caen víctimas de esta desigual lucha.
Fuente: El Nacional

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