Analítica19 septiembre, 20230
Uno de los argumentos que siempre esgrimió la izquierda venezolana, sobre todo la que se alzó en armas mediante la guerrilla bajo la influencia cubana de Fidel Castro, fué el de la denuncia permanente sobre las violaciones a los derechos humanos en contra de los integrantes de estos grupos subversivos.
Aunque la guerrilla no escatimó en el uso de la violencia para asesinar policías y militares y usar el secuestro y asalto a bancos para financiar sus actividades conspirativas, lo cierto es que efectivamente, la policía y la Fuerza Armada de aquella época muchas veces usaban la tortura como vía para obtener delaciones.
Lo insólito es que quienes denunciaron aquellos crímenes, hoy están en posición de gobierno, avalando estas infames conductas que tanto criticaron.
Una sentencia reciente de la Sala Constitucional es evidencia del manejo solapado que se quiere dar al asunto, al negar su propia facultad para conocer de un caso de violación a los derechos humanos establecidos en la Constitución y asignarle la jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se encasilla a la tortura como una simple falta administrativa, sin carácter penal.
Paradójicamente la sentencia fue publicada cuando se cumplían 10 años de la publicación en Gaceta Oficial de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. Este instrumento legal aprobado por el Parlamento con mayoría oficialista, establece pena entre 15 a 20 años de prisión al funcionario público que, en funciones inherentes a su cargo, lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, con la intención de intimidarlo, castigarlo u obtener información o una confesión. Esta sentencia puede incorporarse como elemento probatorio en el caso por crímenes de lesa humanidad que lleva la Corte Penal Internacional (CPI).
Tomada de: Analítica
No hay comentarios:
Publicar un comentario