El secretario general Luis Almagro, ante el conflicto frente al Poder Legislativo, ha dicho que puede impulsar el mecanismo que suspendería al Estado venezolano de su participación en la OEA
La Carta Democrática Interamericana es un mecanismo que se aplica en el caso de que se produjera una ruptura del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo, en cualquiera de los Estados miembros de la organización. Venezuela es uno de ellos.
Este martes, el secretario general Luis Almagro le advirtió al presidente Nicolás Maduro que la Carta Democrática Interamericana le obliga a actuar si se afecta el proceso político institucional del país. Esto, a raíz de las pretensiones de desconocer la Asamblea Nacional y declarar una omisión legislativa que le dé las riendas al Tribunal Supremo de Justicia para actuar en nombre del Parlamento.
Con la activación de la Carta Democrática Interamericana se puede acordar la suspensión temporal del Estado Miembro, del ejercicio de su derecho de participación en la OEA. Para que ello se materialice se requiere del voto de los dos tercios de los Estados que conforman la Organización (34 países).
La intervención extranjera directa (Cascos azules u otras fuerzas) no está prevista en ninguno de los contenidos de la Carta Democrática, ya que eso iría en contra de los principios de no intervención, soberanía e independencia de los Estados, fundamentos que rigen el espíritu de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Art.3). Pero, la aprobación de una resolución por parte de una Asamblea General condenando el comportamiento antidemocrático del gobierno representa un triunfo para los sectores democráticos.
Asimismo, la exclusión del sistema interamericano limita la capacidad de acción del gobierno, y este internacionalmente se encontrará igualmente aislado y en entredicha su gestión administrativa. La aplicación de las sanciones previstas en la Carta Democrática representa un activo moral para los sectores de oposición.
En materia internacional, ante una alteración del orden constitucional, cualquier Estado miembro de la OEA o su secretario general podrán solicitar la convocatoria del Consejo Permanente para analizar la situación y adoptar las decisiones diplomáticas o de buenos oficios que se estimen convenientes, a fin de promover la normalización de la situación alterada.
Fuente: TalCualDigital
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