jueves, 14 de enero de 2016

¿Sigue la MUD con mayoría calificada en la Asamblea Nacional?


La oposición quedó con 109 diputados activos y no 112. Queda la duda de si la mayoría se cuenta en base a 163 o a 167 parlamentarios totales

Luego de la desincorporación de tres diputados opositores representantes de Amazonas, la oposición queda con 109 diputados activos y el chavismo con 54. A raiz de ello, queda la duda de si la mayoría calificada de la MUD se mantiene o hay que recalcularla, y en base a cuánto: ¿163 diputados totales o 167 parlamentarios con cuatro ausentes?

El jefe de la fracción parlamentaria del PSUV, Héctor Rodríguez, afirmó este miércoles que la MUD queda con "mayoría simple" porque "la mayoría calificada es sobre los diputados electos. Es lo que dice la Ley". Pedro Carreño también adelantó opinión asegurando que "el que quiera sacar sus cuentas que las saque, pero la Asamblea Nacional tiene 167 diputados".

Por el lado de la Unidad, ha habido poca claridad al respecto pues los diputados no han emitido opiniones concretas y unificadas sobre el asunto.

En la BBC Mundo, el corresponsal Daniel pardo exploró el asunto. Este es su texto al respecto:

El Consejo Nacional Electoral otorgó a la oposición 112 de las 167 curules en disputa, lo que en teoría le da un enorme poder para generar cambios tanto en el gobierno de Nicolás Maduro como en el Estado. La duda ahora que tienen 109 diputados activos es si siguen teniendo la trascedental supermayoría de dos tercios.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no hay una reglamentación concreta que prevea este escenario. Cuando la Constitución habla de los dos tercios para la aprobación de iniciativas legislativas, a veces habla de "dos tercios de los presentes" y a veces, en la mayoría de casos, de "dos tercios de los integrantes". Por ejemplo, en el caso de la remoción de magistrados del TSJ la Constitución dice que "podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes". La designación de los magistrados del TSJ es un caso de especial interés, porque se trata de una de las iniciativas de la oposición en la actualidad.

Al no estar este escenario contemplado en la Constitución ni en el Reglamento de Debates de la AN, lo que pase está sujeto a interpretaciones y a como se dé el juego de ajedrez que vienen protagonizando los bloques políticos venezolanos en los últimos días. Apenas se aprobó la desincorporación, el diputado oficialista Pedro Carreño dijo a los medios que "el que quiera sacar sus cuentas que las saque, pero la Asamblea Nacional tiene 167 diputados". Lo mismo le dijo el diputado oficialista Saúl Ortega a BBC Mundo: "Pierden los dos tercios. Quedan con la mayoría calificada de tres quintos. Sea lo que sea siguen siendo 167". Y el abogado y constitucionalista German Saltrón coincide: "Mientras el TSJ no llame a una nueva elección, estos diputados no cuentan en la Asamblea, pero sus cargos no dejan de existir", le dijo a BBC Mundo.

Pero el también abogado y constitucionalista José Ignacio Hernández –cuyos artículos en el portal Prodavinci explicando los vericuetos legales de las últimas semanas se han vuelto virales– disiente. "Si la idea es cumplir la sentencia del TSJ –que, por cierto, es inconstitucional– los cargos también deberían ser suspendidos y la AN debería pasar a ser integrada por 163 diputados", le dice a BBC Mundo. Con eso, la oposición mantendría la supermayoría.

Qué cambia con los tres quintos
Como adelanta el oficialista Ortega, es posible que la mayoría de la oposición pase de ser dos tercios (más de 111 diputados) a tres quintos (más de 101 diputados). Solo con 99 diputados la oposición puede promover enmiendas para ser votadas en referendo, votos de censura al vicepresidente o ministros, autorizar enjuiciamiento o incapacidad del presidente y diputados, aceptar o negar el presupuesto, impulsar cambios de poderes ciudadanos y aprobar un estado de excepción o una reforma constitucional.

Con más de 101 diputados la bancada opositora puede –además de lo anterior– sancionar leyes habilitantes, promover la remoción de miembros del CNE y el TSJ y vetar a ministros y vicepresidente.

Pero con los dos tercios la oposición puede revisar tratados internacionales como Petrocaribe, por el que Venezuela provee petróleo en condiciones preferenciales a países del Caribe y que ha sido duramente criticado por la oposición.

La bancada opositora, con o sin diputados del Amazonas, tiene una gran mayoría. También podrían intervenir leyes orgánicas como el control de precios y cambios, promover una reforma constitucional o una asamblea constituyente y remover a las cúpulas del TSJ y los poderes públicos.

Salvo la remoción de los magistrados del TSJ, las iniciativas que ha planteado la oposición como prioritarias –como una ley de amnistía para los "presos políticos" o una ley de propiedad de la vivienda social– aún pueden realizarse con los 109 diputados. Pero eso es en teoría. Porque, como lo demostró el caso de los diputados de Amazonas, en la política venezolana la teoría suele estar lejos de la realidad.
Cort. TalCualDitital

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